Inicio · Vías · Nacionalidad argentina por opción
Vía A · Filiación

Nacionalidad argentina por opción

Ley 346 · Art. 1°, inc. 2 · Decreto 3213/1984 y modificatorias

Un derecho basado en la filiación. Corresponde a las personas nacidas fuera de Argentina que sean hijas de padre o madre argentina y cumplan las condiciones previstas por la legislación y la normativa registral.

Nacionalidad argentina por nacimiento

Como principio general, toda persona nacida dentro del territorio argentino es argentina nativa, cualquiera sea la nacionalidad de sus progenitores. Este sistema responde al principio de ius soli. Existen excepciones específicas, como determinados hijos de representantes diplomáticos extranjeros amparados por inmunidades internacionales. La nacionalidad nativa tiene base constitucional y, según la doctrina y jurisprudencia predominantes, no puede perderse por una renuncia unilateral ni por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Nacionalidad argentina por opción

La opción corresponde a personas nacidas fuera del país que sean hijas de padre o madre argentina y se encuentren comprendidas en el régimen legal y registral aplicable. No es una naturalización ni una concesión discrecional del Estado: es el ejercicio de un derecho derivado de la filiación.

Actualmente, el portal oficial de RENAPER admite el trámite en Argentina para hijos nacidos en el exterior de personas argentinas nativas o argentinas por opción. Cuando el trámite se realiza directamente en un consulado, la información oficial limita esa vía consular a los hijos de ciudadanos argentinos nativos.

¿Quién puede ejercer la opción?

No existe un límite máximo de edad para ejercer el derecho. Si el solicitante es menor, la manifestación se efectúa mediante sus progenitores o representantes legales.

Hijos de argentinos naturalizados

La ciudadanía por opción no se transmite automáticamente a los hijos nacidos en el exterior de una persona que adquirió la nacionalidad por naturalización. En una sentencia de 2022, la Cámara Federal de San Martín rechazó la solicitud presentada en favor de un adolescente cuyos padres eran argentinos naturalizados: sostuvo que la Ley 346 reconoce la opción a los hijos de argentinos nativos y que no correspondía extender judicialmente ese régimen a una situación distinta. El precedente es relevante para anticipar si existe una vía de opción o si deberá evaluarse una futura naturalización.

Documentación habitual

Las partidas deben revisarse antes de su apostilla y traducción. Diferencias ortográficas, distintos apellidos o la transliteración de nombres provenientes del chino, ruso, árabe u otros idiomas pueden generar observaciones registrales.

¿Dónde se realiza?

En Argentina

Ante un Centro de Documentación de RENAPER o el Registro Civil habilitado. La opción se instrumenta conjuntamente con la inscripción y la emisión del DNI argentino.

En el exterior

Ante el consulado argentino correspondiente al domicilio del solicitante. Los requisitos y la disponibilidad deben verificarse previamente con cada representación, especialmente cuando el progenitor sea argentino por opción y no nativo.

Nuestro proceso de asistencia

1
Verificación de la filiación
Confirmamos que la documentación permite acreditar jurídicamente el vínculo con el progenitor argentino.
2
Control documental internacional
Revisamos partidas, apostillas, legalizaciones y traducciones.
3
Determinación de la sede competente
Definimos si conviene realizar el trámite en Argentina o ante un consulado.
4
Opción, DNI y pasaporte
Acompañamos el procedimiento hasta la inscripción de la nacionalidad, la obtención del DNI y la posterior solicitud del pasaporte argentino.

Evaluar ciudadanía por filiación

Revisamos las partidas y antecedentes familiares antes de iniciar legalizaciones o traducciones.

Las otras dos vías