Nacionalidad argentina por nacimiento
Como principio general, toda persona nacida dentro del territorio argentino es argentina nativa, cualquiera sea la nacionalidad de sus progenitores. Este sistema responde al principio de ius soli. Existen excepciones específicas, como determinados hijos de representantes diplomáticos extranjeros amparados por inmunidades internacionales. La nacionalidad nativa tiene base constitucional y, según la doctrina y jurisprudencia predominantes, no puede perderse por una renuncia unilateral ni por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Nacionalidad argentina por opción
La opción corresponde a personas nacidas fuera del país que sean hijas de padre o madre argentina y se encuentren comprendidas en el régimen legal y registral aplicable. No es una naturalización ni una concesión discrecional del Estado: es el ejercicio de un derecho derivado de la filiación.
Actualmente, el portal oficial de RENAPER admite el trámite en Argentina para hijos nacidos en el exterior de personas argentinas nativas o argentinas por opción. Cuando el trámite se realiza directamente en un consulado, la información oficial limita esa vía consular a los hijos de ciudadanos argentinos nativos.
¿Quién puede ejercer la opción?
- hijos nacidos en el exterior de padre o madre argentina nativa;
- hijos de personas argentinas por opción, cuando el procedimiento se realiza en Argentina conforme a la práctica de RENAPER;
- personas menores o mayores de edad;
- personas que nunca hayan residido en Argentina.
No existe un límite máximo de edad para ejercer el derecho. Si el solicitante es menor, la manifestación se efectúa mediante sus progenitores o representantes legales.
Hijos de argentinos naturalizados
La ciudadanía por opción no se transmite automáticamente a los hijos nacidos en el exterior de una persona que adquirió la nacionalidad por naturalización. En una sentencia de 2022, la Cámara Federal de San Martín rechazó la solicitud presentada en favor de un adolescente cuyos padres eran argentinos naturalizados: sostuvo que la Ley 346 reconoce la opción a los hijos de argentinos nativos y que no correspondía extender judicialmente ese régimen a una situación distinta. El precedente es relevante para anticipar si existe una vía de opción o si deberá evaluarse una futura naturalización.
Documentación habitual
- partida extranjera de nacimiento;
- apostilla o legalización consular;
- traducción pública al español, cuando corresponda;
- partida argentina de nacimiento del progenitor;
- DNI argentino del padre o de la madre;
- documentación de responsabilidad parental o representación;
- formulario o acta de opción;
- documentación adicional ante diferencias de nombres o transliteraciones.
Las partidas deben revisarse antes de su apostilla y traducción. Diferencias ortográficas, distintos apellidos o la transliteración de nombres provenientes del chino, ruso, árabe u otros idiomas pueden generar observaciones registrales.
¿Dónde se realiza?
Ante un Centro de Documentación de RENAPER o el Registro Civil habilitado. La opción se instrumenta conjuntamente con la inscripción y la emisión del DNI argentino.
Ante el consulado argentino correspondiente al domicilio del solicitante. Los requisitos y la disponibilidad deben verificarse previamente con cada representación, especialmente cuando el progenitor sea argentino por opción y no nativo.
Nuestro proceso de asistencia
Evaluar ciudadanía por filiación
Revisamos las partidas y antecedentes familiares antes de iniciar legalizaciones o traducciones.