Actualización jurídica sobre la autoridad competente
El DNU 366/2025 modificó la Ley 346, transfirió a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para resolver las solicitudes de naturalización y creó el marco legal de la ciudadanía por inversión. El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto, al considerar que el Poder Ejecutivo había avanzado sobre una materia vinculada con los derechos políticos y, por ello, vedada a los decretos de necesidad y urgencia.
La nulidad no está firme: coexisten dos vías
La sentencia de la Cámara Nacional Electoral es —o será— apelada por el Gobierno nacional. Al no encontrarse firme, el trámite de nacionalidad ante la Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente y su plataforma digital sigue operativa.
En la práctica, hoy conviven dos vías: la administrativa, ante Migraciones, y la judicial, ante los jueces federales, cuya competencia reafirmó el tribunal. Cuál conviene iniciar debe evaluarse caso por caso, según la fecha del expediente, la jurisdicción, los antecedentes migratorios y el perfil de riesgo del solicitante.
Existe, por lo tanto, una etapa de transición institucional que no cierra el trámite administrativo, sino que obliga a elegir con criterio la vía procedimental más segura para cada situación —e incluso a preparar ambas de manera coordinada cuando el caso lo justifica.
La naturalización es la vía destinada a las personas extranjeras mayores de edad que han establecido su residencia en Argentina y manifiestan su voluntad de incorporarse jurídicamente a la comunidad nacional. El régimen tradicional de la Constitución Nacional y de la Ley 346 contempla:
- mayoría de edad;
- dos años de residencia continua en Argentina;
- manifestación expresa de la voluntad de ser argentino;
- inexistencia de impedimentos legales.
Tras la sentencia de la Cámara Nacional Electoral del 30 de junio de 2026, el criterio judicial más reciente reafirma la competencia de los jueces federales. Como esa decisión es apelada por el Gobierno y no se encuentra firme, la plataforma administrativa de Migraciones continúa publicada y operativa: por eso hoy la naturalización puede encauzarse por la vía administrativa o por la judicial, según convenga a cada expediente.
La residencia debe ser real y demostrable
La jurisprudencia histórica de la Corte Suprema distinguió entre la situación migratoria —que regula el ingreso y la permanencia de los extranjeros— y la residencia exigida para adquirir la ciudadanía —que se relaciona con la permanencia efectiva y el arraigo—. Las categorías migratorias no son, por sí solas, determinantes.
¿Cómo se acredita la residencia?
Pueden resultar relevantes: registros de entradas y salidas, DNI y certificados migratorios, contratos de alquiler, facturas de servicios, inscripción tributaria, actividad laboral o comercial, movimientos bancarios, documentación societaria, atención médica, escolaridad, partidas de nacimiento de hijos argentinos, certificados de domicilio, actuaciones administrativas o judiciales, y testimonios acompañados de documentación objetiva. No existe una única prueba capaz de reemplazar todo el historial: el expediente debe permitir reconstruir de manera consistente cuándo comenzó la residencia y cómo se mantuvo.
¿Es obligatorio hablar español?
La Ley 346 no establece el conocimiento del castellano como requisito de naturalización. En la causa Liu, Cairong se sostuvo que los jueces no pueden incorporar como requisito implícito una condición que el legislador eliminó expresamente. La falta de español puede dificultar una audiencia y hacer necesaria la intervención de un intérprete, pero no debería transformarse por sí misma en una barrera legal autónoma.
Ingreso irregular y órdenes de expulsión
Una situación migratoria irregular no equivale automáticamente a la inexistencia de residencia. Sin embargo, una orden de expulsión, una prohibición de reingreso o un procedimiento no impugnado pueden producir consecuencias relevantes. Antes de iniciar la naturalización deben verificarse disposiciones de Migraciones, órdenes de expulsión, antecedentes penales y procesos judiciales en trámite.
Requisitos que deben analizarse
- Tiempo de permanencia efectiva en Argentina.
- Entradas y salidas del territorio.
- Residencia temporaria, permanente, precaria o situación irregular.
- Domicilio y arraigo familiar.
- Actividad laboral, profesional, comercial o empresarial.
- Medios de vida lícitos.
- Antecedentes penales nacionales y extranjeros.
- Procesos migratorios, intimaciones o disposiciones de expulsión.
- Consistencia entre la documentación civil, migratoria y tributaria.
Documentación habitual
- Pasaporte vigente.
- DNI argentino y constancias de residencia.
- Certificación de movimientos migratorios.
- Partida de nacimiento apostillada y traducida.
- Certificado de antecedentes penales argentino.
- Certificados de antecedentes de otros países.
- Constancia de CUIT o CUIL.
- Prueba de domicilio.
- Recibos, contratos, inscripciones tributarias o documentación societaria.
- Prueba de ingresos y medios de vida.
- Partidas de matrimonio y nacimiento de hijos.
- Documentación de procedimientos migratorios previos.
Cómo estructuramos el caso
- Personas que realizaron viajes durante los dos años.
- Solicitantes con residencia vencida o períodos irregulares.
- Personas con antecedentes penales o procesos abiertos.
- Solicitantes con orden de expulsión.
- Casos iniciados antes del DNU 366/2025.
- Expedientes rechazados o demorados por Migraciones.
- Personas que ya iniciaron un procedimiento judicial.
Evaluar mi residencia para naturalización
Calculamos el período acreditable y determinamos la vía jurídica disponible antes de iniciar el expediente.