No se trata de una naturalización ni de una concesión discrecional del Estado: es el ejercicio de un derecho derivado del vínculo con el progenitor argentino. La Ley 346 lo reconoce en su artículo 1°, inciso 2°, y su procedimiento se encuentra reglamentado principalmente por el Decreto 3213/1984 y sus modificaciones.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden encontrarse comprendidos:
- Hijos de padre o madre argentina nativa nacidos en el extranjero.
- Hijos de argentinos por opción admitidos por la normativa registral aplicable.
- Solicitantes menores o mayores de edad.
- Personas que nunca hayan residido en Argentina.
No existe un límite máximo de edad para ejercer la opción. En el caso de menores, la manifestación se realiza mediante sus progenitores o representantes legales, conforme las reglas de responsabilidad parental.
¿Dónde se realiza?
Ante un Centro de Documentación de RENAPER o el Registro Civil habilitado. La opción se instrumenta conjuntamente con la inscripción y la emisión del DNI argentino.
Ante el consulado argentino correspondiente al domicilio del solicitante. Los requisitos y la disponibilidad deben verificarse previamente con cada representación, especialmente cuando el progenitor sea argentino por opción y no nativo.
Documentación habitual
- Partida de nacimiento extranjera del solicitante.
- Apostilla o legalización consular.
- Traducción pública al español, cuando corresponda.
- Partida de nacimiento argentina del padre o de la madre.
- DNI argentino del progenitor.
- Documentos de identidad del solicitante.
- Acta o formulario de opción.
- Documentación sobre responsabilidad parental o tutela, en caso de menores.
La documentación extranjera debe revisarse antes de su legalización para evitar diferencias de nombres, fechas, lugares de nacimiento o transliteraciones.
Nuestro proceso de asistencia
Evaluar ciudadanía por filiación
Revisamos las partidas y antecedentes familiares antes de iniciar legalizaciones o traducciones.