La regla general histórica exige dos años de residencia en el territorio argentino. El modo de computar ese período, la relevancia de la categoría migratoria y la autoridad competente deben analizarse actualmente a la luz de la Ley 346, el DNU 366/2025 y la jurisprudencia dictada durante 2026.
La competencia se encuentra bajo revisión judicial
Antes de presentar un expediente debe determinarse si corresponde utilizar la vía judicial, la vía administrativa o plantear una estrategia combinada, según la fecha, la jurisdicción y los antecedentes del caso.
Situación jurídica actual
El DNU 366/2025 estableció que los dos años debían ser de residencia legal y continua, sin salidas del país, y transfirió la decisión a la Dirección Nacional de Migraciones.
Sin embargo, dos pronunciamientos de junio de 2026 cuestionaron esa reforma. En Volosh se declaró inconstitucional la transferencia de competencia; en Yang, Liping la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del decreto y reafirmó la intervención de los jueces federales.
Al mismo tiempo, el portal de Migraciones continúa ofreciendo el inicio digital del trámite. En consecuencia, existe una etapa de transición institucional y judicial que impide presentar una única vía como definitivamente consolidada.
Requisitos que deben analizarse
- Tiempo de permanencia efectiva en Argentina.
- Entradas y salidas del territorio.
- Residencia temporaria, permanente, precaria o situación irregular.
- Domicilio y arraigo familiar.
- Actividad laboral, profesional, comercial o empresarial.
- Medios de vida lícitos.
- Antecedentes penales nacionales y extranjeros.
- Procesos migratorios, intimaciones o disposiciones de expulsión.
- Consistencia entre la documentación civil, migratoria y tributaria.
Documentación habitual
- Pasaporte vigente.
- DNI argentino y constancias de residencia.
- Certificación de movimientos migratorios.
- Partida de nacimiento apostillada y traducida.
- Certificado de antecedentes penales argentino.
- Certificados de antecedentes de otros países.
- Constancia de CUIT o CUIL.
- Prueba de domicilio.
- Recibos, contratos, inscripciones tributarias o documentación societaria.
- Prueba de ingresos y medios de vida.
- Partidas de matrimonio y nacimiento de hijos.
- Documentación de procedimientos migratorios previos.
Cómo estructuramos el caso
- Personas que realizaron viajes durante los dos años.
- Solicitantes con residencia vencida o períodos irregulares.
- Personas con antecedentes penales o procesos abiertos.
- Solicitantes con orden de expulsión.
- Casos iniciados antes del DNU 366/2025.
- Expedientes rechazados o demorados por Migraciones.
- Personas que ya iniciaron un procedimiento judicial.
Evaluar mi residencia para naturalización
Calculamos el período acreditable y determinamos la vía jurídica disponible antes de iniciar el expediente.