El régimen fue incorporado por el DNU 366/2025 y desarrollado procesalmente por el Decreto 524/2025. Se creó una Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión dentro del Ministerio de Economía, cuya dirección ejecutiva fue designada en abril de 2026.
Estado actual del programa
El marco legal existe, pero el programa aún no cuenta con todos los elementos necesarios para recibir solicitudes ordinarias de manera plenamente operativa. Continúan pendientes:
- La definición oficial de “inversión relevante”.
- Los montos mínimos aplicables.
- Los sectores y proyectos elegibles.
- El período de mantenimiento de la inversión.
- La forma de acreditar el cumplimiento.
- El procedimiento formal de presentación.
- Las tasas y formularios.
- La regulación complementaria de la Agencia.
No existe actualmente un umbral oficial de USD 500.000
Esa cifra puede utilizarse únicamente como referencia preliminar de planificación, pero no constituye un requisito legal ni un monto confirmado por el Gobierno.
¿Qué prevé el procedimiento?
De acuerdo con el Decreto 524/2025, el extranjero debe haber realizado una inversión que pueda calificarse como relevante. La Agencia analiza la inversión y el perfil del solicitante, y solicita informes a organismos de seguridad, inteligencia, prevención de lavado, antecedentes penales y registración. Sobre esa base recomienda la aprobación o el rechazo, y la autoridad encargada de resolver cuenta con treinta días hábiles desde la recepción del informe.
Esos treinta días no comprenden la evaluación de la inversión, la debida diligencia ni la producción de informes. Por lo tanto, no constituyen un plazo total de obtención de la ciudadanía.
Evaluación de la inversión
Una futura solicitud probablemente deberá demostrar:
- Identidad del inversor y beneficiario final.
- Origen legítimo y trazabilidad de los fondos.
- Transferencia de capital desde el exterior.
- Estructura jurídica del vehículo de inversión.
- Actividad económica real.
- Creación de empleo o impacto productivo.
- Cumplimiento tributario y societario.
- Ausencia de sanciones internacionales.
- Antecedentes personales, empresariales y financieros.
- Mantenimiento y efectiva ejecución de la inversión.
Sectores que podrían resultar compatibles
Hasta que exista reglamentación oficial no puede garantizarse la elegibilidad de ningún proyecto. Una evaluación preliminar puede concentrarse en inversiones productivas como energía e infraestructura, tecnología y economía del conocimiento, industria y manufactura, minería, agroindustria, turismo, logística, desarrollo inmobiliario productivo y proyectos que generen empleo o exportaciones.
La compra aislada de una propiedad, la tenencia de activos financieros o la constitución formal de una sociedad no deben presentarse como inversiones automáticamente elegibles.
Debida diligencia previa
No recomendamos ejecutar una inversión exclusivamente con fines migratorios o de nacionalidad antes de analizar el origen y la estructura de los fondos, verificar la viabilidad económica y regulatoria del proyecto, diseñar el vehículo societario, evaluar las consecuencias fiscales, preparar la documentación de cumplimiento y obtener confirmación suficiente sobre la apertura efectiva del procedimiento.
El régimen deriva del DNU 366/2025
Su validez fue cuestionada por la Cámara Nacional Electoral. Aunque el Decreto 524/2025 continúa publicado y la Agencia fue constituida, su aplicación debe examinarse junto con la evolución del caso ante la Corte Suprema y las futuras decisiones administrativas o legislativas.
Realizar una evaluación preliminar de inversión
Analizamos al inversor, los fondos y el proyecto para preparar la documentación antes de la apertura efectiva del programa.